Delitos de lesa humanidad en Perú: ¿30 años bastan frente al mandato del Tribunal Constitucional?

 Error 1: Pena máxima de 30 años, excluyendo la cadena perpetua prevista en el Estatuto de Roma


Sobre el autor: Richard Carlos Meza. Abogado, especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en procesos ante tribunales internacionales. Cuenta con formación avanzada en terrorismo internacional, criminalidad organizada transnacional y seguridad global. Además, posee formación internacional avanzada respaldada por múltiples certificaciones de la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). Posee una Maestría en Derecho y Justicia Penal Internacional por Kennedy University, en colaboración académica con el United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI). Ha participado en la International Criminal Court Moot Court Competition del International Institute of The Hague (IIH) y en la Competencia Interamericana de Derechos Humanos “Eduardo Jiménez de Aréchaga”, desempeñándose como jurado de memoriales escritos y juez en audiencias orales, evaluando equipos universitarios de diversas regiones del mundo bajo estándares del Estatuto de Roma y criterios jurisprudenciales del Sistema Interamericano. Es analista jurídico internacional y autor de artículos publicados en medios especializados de alcance regional e internacional, su trabajo académico se orienta a comprender cómo opera el derecho internacional frente a los desafíos contemporáneos de la seguridad global. Ha desarrollado una línea de investigación que articula el uso de la fuerza, la protección de los derechos humanos, el derecho penal internacional y la respuesta jurídica ante fenómenos transnacionales que desbordan las capacidades estatales tradicionales. Esta perspectiva le permite construir una visión integral, comparada y crítica del sistema internacional de justicia.

Contacto Profesional: rmeza.contacto@gmail.com

Disclaimer: Este texto es un análisis académico. Los relatos narrativos son ficticios y se utilizan únicamente con fines ilustrativos.

Introducción

Los crímenes de lesa humanidad se distinguen por su carácter sistemático y por el impacto devastador que generan en comunidades enteras. No se trata de delitos comunes: son actos que buscan destruir poblaciones, borrar memorias colectivas y dejar heridas que trascienden generaciones. Frente a esa magnitud, el Congreso peruano discute el Proyecto de Ley N.º 14337/2025-CR, que fija un límite de treinta años de prisión como sanción máxima. La pregunta inevitable surge: ¿puede una pena ordinaria abarcar la gravedad de un crimen que la comunidad internacional considera imprescriptible y de alcance generacional?

La respuesta se encuentra en el propio simbolismo de las penas. Una condena perpetua no solo castiga al responsable, sino que transmite un mensaje claro: la humanidad no tolera ni olvida los crímenes más atroces. Treinta años, en cambio, sugieren que el horror puede expiarse en una sola generación, que el daño colectivo tiene un plazo de caducidad. Esa diferencia no es menor: afecta la confianza de las víctimas en la justicia y debilita el compromiso del Estado con la memoria histórica. Por eso, limitar la sanción a treinta años no es simplemente una opción legislativa, sino un error que contradice los estándares internacionales y reduce la respuesta del derecho frente a lo extraordinario.

El Proyecto de Ley N.º 14337/2025-CR, busca tipificar estos delitos en el Código Penal peruano. Sin embargo, su propuesta excluye la “prisión perpetua”, pese a que el Tribunal Constitucional (TC) peruano ya exhortó al Congreso a legislar conforme al Estatuto de Roma[1], que contempla esa sanción en casos de extrema gravedad. La contradicción es evidente: mientras el derecho internacional reconoce que ciertos crímenes requieren una respuesta extraordinaria, la norma peruana se limita a un máximo de treinta años, abriendo la puerta a la impunidad.

Este artículo sostiene que esa limitación no solo contradice estándares internacionales, sino que vulnera el mandato constitucional y debilita la credibilidad del Perú en la lucha contra los crímenes más atroces.

Marco normativo internacional

El debate sobre la proporcionalidad de las penas para crímenes de lesa humanidad no puede desligarse del estándar internacional que rige desde la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). El artículo 77 establece con claridad: “La Corte podrá imponer… (a) la reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o (b) la reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.”

Este texto normativo refleja un principio esencial: la comunidad internacional reconoce que ciertos crímenes, por su magnitud y brutalidad, requieren sanciones extraordinarias. La cadena perpetua no es una opción arbitraria, sino una respuesta proporcional frente a actos que destruyen comunidades enteras, que generan un daño irreparable y que trascienden generaciones.

En contraste, el Proyecto de Ley Nº 14337 presentado en el Congreso peruano establece penas de 15 a 30 años de prisión[2], excluyendo la posibilidad de la prisión perpetua. Esta limitación no solo contradice el Estatuto de Roma, sino que también debilita la capacidad del Estado peruano de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La comparación normativa evidencia la contradicción:

Norma

Pena máxima prevista

Observación

Estatuto de Roma (Art. 77)

Hasta 30 años o cadena perpetua

Estándar internacional

Proyecto de Ley peruano Nº 14337/2025-CR

15 a 30 años

Excluye prisión perpetua, contradice principio de proporcionalidad

La exclusión de la cadena perpetua convierte al proyecto en un avance meramente formal: menciona los delitos de lesa humanidad, pero los regula con definiciones incompletas y sanciones ordinarias. Al limitar la pena a un máximo de treinta años, se desconoce la proporcionalidad exigida por el Estatuto de Roma y se reduce la respuesta del derecho frente a crímenes que la comunidad internacional considera atroces e imprescriptibles.

Análisis y jurisprudencia internacional

Limitar la pena máxima a treinta años para los crímenes de lesa humanidad es, en esencia, reducir lo extraordinario a lo ordinario. Estos delitos no son simples infracciones penales: son ataques sistemáticos contra poblaciones civiles, diseñados para exterminar comunidades enteras y borrar generaciones de la memoria colectiva. Frente a semejante magnitud, una pena de treinta años resulta insuficiente. La justicia internacional lo ha entendido así, y por eso contempla la cadena perpetua como respuesta proporcional.

La jurisprudencia de la Corte Penal Internacional (CPI) ofrece ejemplos reveladores. En 2019, Bosco Ntaganda fue condenado a treinta años de prisión por crímenes de guerra y de lesa humanidad[3]. Fue la pena más alta impuesta hasta entonces, pero incluso en ese caso se debatió la pertinencia de la cadena perpetua, dada la extrema gravedad de los hechos. Dos años después, en 2021, Dominic Ongwen recibió una condena de veinticinco años[4]. Sin embargo, la Fiscalía había solicitado cadena perpetua, argumentando que los crímenes cometidos, incluyendo esclavitud sexual y ataques sistemáticos contra civiles, eran tan atroces que merecían la sanción más severa.

Estos precedentes muestran que la comunidad internacional reconoce que treinta años pueden ser insuficientes. La CPI discute abiertamente la necesidad de penas perpetuas cuando los crímenes destruyen pueblos enteros. Aquí surge el contraste narrativo: si en África la justicia internacional debate la cadena perpetua para quienes arrasaron comunidades, ¿cómo puede Perú conformarse con un límite de treinta años para crímenes similares?

El simbolismo de las penas es crucial. Una condena perpetua no solo busca castigar al responsable, sino también transmitir un mensaje colectivo: que la humanidad no tolera ni olvida los crímenes más atroces. Treinta años, en cambio, sugieren que la atrocidad tiene un límite temporal, que el horror puede expiarse en una generación. Esa diferencia simbólica impacta directamente en las víctimas, que ven cómo la sanción se queda corta frente al dolor que nunca termina.

La pena máxima de treinta años no solo es insuficiente en términos jurídicos, sino también en términos simbólicos: sugiere que la desaparición forzada, la tortura o la esclavitud sexual pueden equipararse a delitos comunes, debilitando el compromiso del Estado con la memoria y la dignidad de las víctimas.

Consecuencias constitucionales y políticas

El núcleo del problema no es solo jurídico, sino constitucional. El Tribunal Constitucional peruano ya había exhortado al Congreso a tipificar los crímenes de lesa humanidad conforme al Estatuto de Roma, lo que incluye la posibilidad de la “cadena perpetua”. Ignorar esa exhortación significa legislar en abierta contradicción con el máximo intérprete de la Constitución peruana. En términos prácticos, el proyecto de ley 14337 no cumple con el mandato constitucional y debilita la fuerza normativa de las decisiones del TC.

Las consecuencias son graves. En el plano interno, se proyecta una imagen de cumplimiento formal: se alude a los delitos de lesa humanidad y se insertan definiciones parciales, dando la apariencia de avance. Pero en realidad, se erosiona la persecución penal al limitar las sanciones a penas ordinarias y excluir la cadena perpetua prevista en el estándar internacional. Este diseño normativo puede traducirse en beneficios para procesados y condenados por violaciones de derechos humanos, debilitando la confianza de las víctimas en el sistema de justicia.

En el plano político, el impacto es aún más delicado. El Perú se presenta ante la comunidad internacional como un país que reconoce los crímenes de lesa humanidad, pero al mismo tiempo excluye la sanción más severa prevista por el derecho internacional. Esa contradicción resta credibilidad, proyecta una imagen de impunidad y coloca al Estado en riesgo de incumplir sus obligaciones internacionales.

Además, existe un efecto simbólico que no puede ignorarse: al legislar de espaldas al mandato del TC, el Congreso erosiona la legitimidad democrática de sus propias decisiones. La memoria histórica de las víctimas queda relegada a un segundo plano, como si el sufrimiento colectivo pudiera resolverse con una pena ordinaria. Este choque institucional no solo debilita la justicia, sino que también hiere la confianza ciudadana en la capacidad del Estado de responder con firmeza frente a los crímenes más atroces.

Conclusión y recomendaciones

En un pueblo imaginario del Perú, durante los años de violencia, las familias aprendieron a convivir con la ausencia: mesas incompletas, cartas que nunca llegaron, voces que se apagaron sin explicación. Esa escena ficticia refleja lo que tantas comunidades atravesaron en aquellos años: un dolor que no se extingue y que sigue reclamando justicia.

Frente a esa memoria, el proyecto de ley 14337/2025-CR no se alinea con el Estatuto de Roma ni con los estándares internacionales. Al excluir la prisión perpetua, debilita la persecución penal de las violaciones más graves a los derechos humanos y proyecta una imagen de impunidad que erosiona la credibilidad del país. No es un detalle técnico: es una contradicción que afecta la confianza de las víctimas y la memoria colectiva.

La recomendación es clara: el proyecto debe reformularse para incluir la prisión o cadena perpetua como sanción posible en casos de extrema gravedad. Solo así se cumplirá con los compromisos internacionales y con el mandato del Tribunal Constitucional Peruano.

En el siguiente episodio veremos otro error fundamental: la remisión incompleta al Estatuto de Roma, una omisión que compromete la coherencia del proyecto y que profundiza aún más sus debilidades frente al derecho internacional.

Autor: Richard Carlos Meza. Abogado experto en Derecho Penal Internacional (DPI)

Aviso de derechos: Este texto es propiedad intelectual de su autor. Queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del autor.

Referencias:

Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. (2003). Informe Final. Lima: CVR.

International Criminal Court. (2019, November 7). Prosecutor v. Bosco Ntaganda, Judgment on sentencing. The Hague: ICC.

International Criminal Court. (2021, May 6). Prosecutor v. Dominic Ongwen, Judgment on sentencing. The Hague: ICC.

Naciones Unidas. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Adoptado el 17 de julio de 1998, en vigor desde el 1 de julio de 2002.

Tribunal Constitucional del Perú. (2005). Sentencia Exp. N.º 002-2005-PI/TC. Lima: Tribunal Constitucional.


[1] El Tribunal Constitucional, en las sentencias 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC, exhortó al Congreso de la República a modificar el Código Penal para incorporar los delitos de lesa humanidad tal como se encuentran regulados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

[2] Proyecto de Ley N.º 14337/2025-CR, presentado en el Congreso de la Republica del Perú, que incorpora el artículo 324-A al Código Penal y establece penas privativas de libertad no menores de quince ni mayores de treinta años para los delitos de lesa humanidad.

[3] Corte Penal Internacional, Caso Fiscal c. Bosco Ntaganda, Sentencia de condena, 7 de noviembre de 2019. El acusado fue condenado a 30 años de prisión por crímenes de guerra y de lesa humanidad, la pena más alta impuesta hasta entonces por la CPI.

[4] Corte Penal Internacional, Caso Fiscal c. Dominic Ongwen, Sentencia de condena, 6 de mayo de 2021. El acusado fue condenado a 25 años de prisión por crímenes de guerra y de lesa humanidad. La Fiscalía había solicitado cadena perpetua, argumentando la extrema gravedad de los hechos, incluyendo esclavitud sexual y ataques sistemáticos contra civiles.