Error 1: Pena máxima de 30 años, excluyendo la cadena perpetua prevista en el Estatuto de Roma
Sobre el autor: Richard Carlos Meza. Abogado, especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en procesos ante tribunales internacionales. Cuenta con formación avanzada en terrorismo internacional, criminalidad organizada transnacional y seguridad global. Además, posee formación internacional avanzada respaldada por múltiples certificaciones de la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). Posee una Maestría en Derecho y Justicia Penal Internacional por Kennedy University, en colaboración académica con el United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI). Ha participado en la International Criminal Court Moot Court Competition del International Institute of The Hague (IIH) y en la Competencia Interamericana de Derechos Humanos “Eduardo Jiménez de Aréchaga”, desempeñándose como jurado de memoriales escritos y juez en audiencias orales, evaluando equipos universitarios de diversas regiones del mundo bajo estándares del Estatuto de Roma y criterios jurisprudenciales del Sistema Interamericano. Es analista jurídico internacional y autor de artículos publicados en medios especializados de alcance regional e internacional, su trabajo académico se orienta a comprender cómo opera el derecho internacional frente a los desafíos contemporáneos de la seguridad global. Ha desarrollado una línea de investigación que articula el uso de la fuerza, la protección de los derechos humanos, el derecho penal internacional y la respuesta jurídica ante fenómenos transnacionales que desbordan las capacidades estatales tradicionales. Esta perspectiva le permite construir una visión integral, comparada y crítica del sistema internacional de justicia.
Contacto Profesional: rmeza.contacto@gmail.com
Disclaimer: Este texto es un análisis académico. Los relatos narrativos son ficticios y se utilizan únicamente con fines ilustrativos.
Introducción
Los crímenes de lesa humanidad se
distinguen por su carácter sistemático y por el impacto devastador que generan
en comunidades enteras. No se trata de delitos comunes: son actos que buscan
destruir poblaciones, borrar memorias colectivas y dejar heridas que
trascienden generaciones. Frente a esa magnitud, el Congreso peruano discute el
Proyecto de Ley N.º 14337/2025-CR, que fija un límite de treinta años de
prisión como sanción máxima. La pregunta inevitable surge: ¿puede una pena
ordinaria abarcar la gravedad de un crimen que la comunidad internacional
considera imprescriptible y de alcance generacional?
La respuesta se encuentra en el
propio simbolismo de las penas. Una condena perpetua no solo castiga al
responsable, sino que transmite un mensaje claro: la humanidad no tolera ni
olvida los crímenes más atroces. Treinta años, en cambio, sugieren que el
horror puede expiarse en una sola generación, que el daño colectivo tiene un
plazo de caducidad. Esa diferencia no es menor: afecta la confianza de las
víctimas en la justicia y debilita el compromiso del Estado con la memoria
histórica. Por eso, limitar la sanción a treinta años no es simplemente una
opción legislativa, sino un error que contradice los estándares internacionales
y reduce la respuesta del derecho frente a lo extraordinario.
El Proyecto de Ley N.º 14337/2025-CR,
busca tipificar estos delitos en el Código Penal peruano. Sin embargo, su
propuesta excluye la “prisión perpetua”, pese a que el Tribunal Constitucional (TC)
peruano ya exhortó al Congreso a legislar conforme al Estatuto de Roma[1], que contempla esa sanción
en casos de extrema gravedad. La contradicción es evidente: mientras el derecho
internacional reconoce que ciertos crímenes requieren una respuesta
extraordinaria, la norma peruana se limita a un máximo de treinta años, abriendo
la puerta a la impunidad.
Este artículo sostiene que esa
limitación no solo contradice estándares internacionales, sino que vulnera el
mandato constitucional y debilita la credibilidad del Perú en la lucha contra
los crímenes más atroces.
Marco normativo
internacional
El debate sobre la proporcionalidad
de las penas para crímenes de lesa humanidad no puede desligarse del estándar
internacional que rige desde la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional (CPI). El artículo 77 establece con claridad: “La Corte
podrá imponer… (a) la reclusión por un número determinado de años que no exceda
de 30 años; o (b) la reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema
gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.”
Este texto normativo refleja un
principio esencial: la comunidad internacional reconoce que ciertos crímenes,
por su magnitud y brutalidad, requieren sanciones extraordinarias. La cadena
perpetua no es una opción arbitraria, sino una respuesta proporcional frente a
actos que destruyen comunidades enteras, que generan un daño irreparable y que
trascienden generaciones.
En contraste, el Proyecto de Ley Nº
14337 presentado en el Congreso peruano establece penas de 15 a 30 años de
prisión[2], excluyendo la posibilidad
de la prisión perpetua. Esta limitación no solo contradice el Estatuto de Roma,
sino que también debilita la capacidad del Estado peruano de cumplir con sus
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
La comparación normativa evidencia
la contradicción:
|
Norma |
Pena
máxima prevista |
Observación |
|
Estatuto
de Roma (Art. 77) |
Hasta
30 años o cadena perpetua |
Estándar
internacional |
|
Proyecto
de Ley peruano Nº 14337/2025-CR |
15 a
30 años |
Excluye
prisión perpetua, contradice principio de proporcionalidad |
La exclusión de la cadena perpetua
convierte al proyecto en un avance meramente formal: menciona los delitos de
lesa humanidad, pero los regula con definiciones incompletas y sanciones
ordinarias. Al limitar la pena a un máximo de treinta años, se desconoce la
proporcionalidad exigida por el Estatuto de Roma y se reduce la respuesta del
derecho frente a crímenes que la comunidad internacional considera atroces e
imprescriptibles.
Análisis y
jurisprudencia internacional
Limitar la pena máxima a treinta
años para los crímenes de lesa humanidad es, en esencia, reducir lo
extraordinario a lo ordinario. Estos delitos no son simples infracciones
penales: son ataques sistemáticos contra poblaciones civiles, diseñados para
exterminar comunidades enteras y borrar generaciones de la memoria colectiva.
Frente a semejante magnitud, una pena de treinta años resulta insuficiente. La
justicia internacional lo ha entendido así, y por eso contempla la cadena
perpetua como respuesta proporcional.
La jurisprudencia de la Corte Penal
Internacional (CPI) ofrece ejemplos reveladores. En 2019, Bosco Ntaganda fue
condenado a treinta años de prisión por crímenes de guerra y de lesa humanidad[3]. Fue la pena más alta
impuesta hasta entonces, pero incluso en ese caso se debatió la pertinencia de
la cadena perpetua, dada la extrema gravedad de los hechos. Dos años después,
en 2021, Dominic Ongwen recibió una condena de veinticinco años[4]. Sin embargo, la Fiscalía
había solicitado cadena perpetua, argumentando que los crímenes cometidos, incluyendo
esclavitud sexual y ataques sistemáticos contra civiles, eran tan atroces que
merecían la sanción más severa.
Estos precedentes muestran que la
comunidad internacional reconoce que treinta años pueden ser insuficientes. La
CPI discute abiertamente la necesidad de penas perpetuas cuando los crímenes
destruyen pueblos enteros. Aquí surge el contraste narrativo: si en África la
justicia internacional debate la cadena perpetua para quienes arrasaron
comunidades, ¿cómo puede Perú conformarse con un límite de treinta años para
crímenes similares?
El simbolismo de las penas es
crucial. Una condena perpetua no solo busca castigar al responsable, sino
también transmitir un mensaje colectivo: que la humanidad no tolera ni olvida
los crímenes más atroces. Treinta años, en cambio, sugieren que la atrocidad
tiene un límite temporal, que el horror puede expiarse en una generación. Esa
diferencia simbólica impacta directamente en las víctimas, que ven cómo la
sanción se queda corta frente al dolor que nunca termina.
La pena máxima de treinta años no
solo es insuficiente en términos jurídicos, sino también en términos
simbólicos: sugiere que la desaparición forzada, la tortura o la esclavitud
sexual pueden equipararse a delitos comunes, debilitando el compromiso del Estado
con la memoria y la dignidad de las víctimas.
Consecuencias
constitucionales y políticas
El núcleo del problema no es solo
jurídico, sino constitucional. El Tribunal Constitucional peruano ya había
exhortado al Congreso a tipificar los crímenes de lesa humanidad conforme al
Estatuto de Roma, lo que incluye la posibilidad de la “cadena perpetua”.
Ignorar esa exhortación significa legislar en abierta contradicción con el
máximo intérprete de la Constitución peruana. En términos prácticos, el
proyecto de ley 14337 no cumple con el mandato constitucional y debilita la
fuerza normativa de las decisiones del TC.
Las consecuencias son graves. En el
plano interno, se proyecta una imagen de cumplimiento formal: se alude a los
delitos de lesa humanidad y se insertan definiciones parciales, dando la
apariencia de avance. Pero en realidad, se erosiona la persecución penal al
limitar las sanciones a penas ordinarias y excluir la cadena perpetua prevista
en el estándar internacional. Este diseño normativo puede traducirse en
beneficios para procesados y condenados por violaciones de derechos humanos,
debilitando la confianza de las víctimas en el sistema de justicia.
En el plano político, el impacto es
aún más delicado. El Perú se presenta ante la comunidad internacional como un
país que reconoce los crímenes de lesa humanidad, pero al mismo tiempo excluye
la sanción más severa prevista por el derecho internacional. Esa contradicción
resta credibilidad, proyecta una imagen de impunidad y coloca al Estado en
riesgo de incumplir sus obligaciones internacionales.
Además, existe un efecto simbólico
que no puede ignorarse: al legislar de espaldas al mandato del TC, el Congreso
erosiona la legitimidad democrática de sus propias decisiones. La memoria
histórica de las víctimas queda relegada a un segundo plano, como si el
sufrimiento colectivo pudiera resolverse con una pena ordinaria. Este choque
institucional no solo debilita la justicia, sino que también hiere la confianza
ciudadana en la capacidad del Estado de responder con firmeza frente a los
crímenes más atroces.
Conclusión y
recomendaciones
En un pueblo imaginario del Perú,
durante los años de violencia, las familias aprendieron a convivir con la
ausencia: mesas incompletas, cartas que nunca llegaron, voces que se apagaron
sin explicación. Esa escena ficticia refleja lo que tantas comunidades
atravesaron en aquellos años: un dolor que no se extingue y que sigue
reclamando justicia.
Frente a esa memoria, el proyecto
de ley 14337/2025-CR no se alinea con el Estatuto de Roma ni con los estándares
internacionales. Al excluir la prisión perpetua, debilita la persecución penal
de las violaciones más graves a los derechos humanos y proyecta una imagen de
impunidad que erosiona la credibilidad del país. No es un detalle técnico: es
una contradicción que afecta la confianza de las víctimas y la memoria
colectiva.
La recomendación es clara: el
proyecto debe reformularse para incluir la prisión o cadena perpetua como sanción posible
en casos de extrema gravedad. Solo así se cumplirá con los compromisos
internacionales y con el mandato del Tribunal Constitucional Peruano.
En el siguiente episodio veremos
otro error fundamental: la remisión incompleta al Estatuto de Roma, una omisión
que compromete la coherencia del proyecto y que profundiza aún más sus
debilidades frente al derecho internacional.
Autor: Richard Carlos Meza. Abogado experto en Derecho Penal Internacional (DPI)
Aviso de derechos: Este texto es propiedad intelectual de su autor. Queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del autor.
Referencias:
Comisión
de la Verdad y Reconciliación del Perú. (2003). Informe Final. Lima:
CVR.
International
Criminal Court. (2019, November 7). Prosecutor v. Bosco Ntaganda, Judgment
on sentencing. The Hague: ICC.
International
Criminal Court. (2021, May 6). Prosecutor v. Dominic Ongwen, Judgment on
sentencing. The Hague: ICC.
Naciones
Unidas. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Adoptado el 17 de julio de 1998, en vigor desde el 1 de julio de 2002.
Tribunal Constitucional del Perú. (2005). Sentencia Exp. N.º 002-2005-PI/TC. Lima: Tribunal Constitucional.
[1] El Tribunal Constitucional, en las
sentencias 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC, exhortó al Congreso de la
República a modificar el Código Penal para incorporar los delitos de lesa
humanidad tal como se encuentran regulados en el Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional.
[2] Proyecto de Ley N.º 14337/2025-CR,
presentado en el Congreso de la Republica del Perú, que incorpora el
artículo 324-A al Código Penal y establece penas privativas de libertad no
menores de quince ni mayores de treinta años para los delitos de lesa
humanidad.
[3] Corte Penal Internacional, Caso
Fiscal c. Bosco Ntaganda, Sentencia de condena, 7 de noviembre de 2019. El
acusado fue condenado a 30 años de prisión por crímenes de guerra y de lesa
humanidad, la pena más alta impuesta hasta entonces por la CPI.
[4] Corte Penal Internacional, Caso
Fiscal c. Dominic Ongwen, Sentencia de condena, 6 de mayo de 2021. El acusado
fue condenado a 25 años de prisión por crímenes de guerra y de lesa humanidad.
La Fiscalía había solicitado cadena perpetua, argumentando la extrema gravedad
de los hechos, incluyendo esclavitud sexual y ataques sistemáticos contra
civiles.
