Error 2: Remisión incompleta al Estatuto de Roma, incoherencias normativas y vulneración del principio de legalidad en el Proyecto de Ley N° 14337/2025-CR sobre delitos de lesa humanidad en el Perú

 

Error 2: Remisión incompleta al Estatuto de Roma


Sobre el autor: Richard Carlos Meza. Abogado, especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la actuación ante tribunales internacionales. Cuenta con formación avanzada en terrorismo internacional, criminalidad organizada transnacional y seguridad global. Además, posee formación internacional avanzada respaldada por múltiples certificaciones de la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). Posee una Maestría en Derecho y Justicia Penal Internacional por Kennedy University, en colaboración académica con el United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI). Ha participado en la International Criminal Court Moot Court Competition del International Institute of The Hague (IIH) y en la Competencia Interamericana de Derechos Humanos “Eduardo Jiménez de Aréchaga”, desempeñándose como jurado de memoriales escritos y juez en audiencias orales, evaluando equipos universitarios de diversas regiones del mundo bajo estándares del Estatuto de Roma y criterios jurisprudenciales del Sistema Interamericano. Es analista jurídico internacional y autor de artículos publicados en medios especializados de alcance regional e internacional, su trabajo académico se orienta a comprender cómo opera el derecho internacional frente a los desafíos contemporáneos de la seguridad global. Ha desarrollado una línea de investigación que articula el uso de la fuerza, la protección de los derechos humanos, el derecho penal internacional y la respuesta jurídica ante fenómenos transnacionales que desbordan las capacidades estatales tradicionales. Esta perspectiva le permite construir una visión integral, comparada y crítica del sistema internacional de justicia.

Contacto Profesional: rmeza.contacto@gmail.com

Disclaimer: Este texto es un análisis académico. Los relatos narrativos son ficticios y se utilizan únicamente con fines ilustrativos.

1. Introducción

Imaginemos a un fiscal que abre un expediente donde se describen atrocidades cometidas contra una población civil: asesinatos, persecuciones, desapariciones forzadas, etc. Busca en el Código Penal peruano una tipificación clara que le permita encuadrar jurídicamente esos hechos, pero lo que encuentra es apenas una remisión genérica: “cualquiera de los delitos de lesa humanidad previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma”. No hay lista, no hay descripción, solo una referencia vaga. En ese instante, la justicia se vuelve incierta.

La víctima espera una respuesta firme del Estado, pero el operador jurídico se enfrenta a un vacío normativo. El juez, por su parte, debe decidir si aplicar directamente el Estatuto de Roma, arriesgándose a vulnerar el principio de legalidad, o limitarse a una norma interna que no enumera los delitos. Esa ambigüedad abre la puerta a contradicciones, defensas basadas en la falta de tipificación expresa y, en última instancia, a la posibilidad de impunidad.

Desde la adhesión al Estatuto de Roma en 2002, el Perú asumió la obligación de adecuar su legislación interna para perseguir los crímenes de lesa humanidad con la misma fuerza que en el derecho internacional. Sin embargo, el proyecto de ley N°14337/2025-CR lo hace de manera incompleta: remite al Estatuto, pero no incorpora de forma expresa los tipos penales. En algunos aspectos se limita a “tomar en cuenta” criterios, en otros redefine según intereses propios. Esa mezcla es contradictoria y peligrosa.

La tesis que guía este artículo es la siguiente: la técnica legislativa de la remisión incompleta vulnera el principio de legalidad, contradice la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano y genera incoherencia normativa que compromete la eficacia de la justicia penal internacional en el ámbito interno. No se trata de un detalle técnico menor, sino de un problema estructural que afecta directamente la capacidad del Estado peruano de juzgar los crímenes más graves que conoce la humanidad.

2. Constitución peruana y jurisprudencia del Tribunal Constitucional

El punto de partida para comprender la falencia del proyecto de ley en mención es la propia Constitución Política del Perú. El artículo 55 establece que los tratados internacionales celebrados por el Estado forman parte del derecho interno. Esto significa que, desde la adhesión al Estatuto de Roma en 2002, el Perú asumió la obligación de adecuar su legislación penal para que los crímenes de lesa humanidad puedan ser perseguidos con la misma precisión y fuerza que en el ámbito internacional.

No se trata de una opción política, sino de un mandato constitucional. El Tribunal Constitucional peruano (TC) ha sido claro en este aspecto. En los procesos de inconstitucionalidad: Exp. 0009-2024-PI/TC y Exp. 0023-2024-PI/TC, el TC ordenó expresamente al Congreso que adecue el Código Penal al Estatuto de Roma. La jurisprudencia señala que la tipificación de los crímenes de lesa humanidad debe ser expresa y completa, respetando los elementos establecidos en el tratado internacional.

Además, el TC peruano recordó que el principio de legalidad penal exige que los delitos estén descritos con precisión en la ley interna. No basta con una remisión genérica a un tratado, porque ello genera inseguridad jurídica y deja a los operadores del sistema de justicia en un terreno ambiguo. El mandato fue claro: incorporar los tipos penales y sus demás elementos en el Código Penal peruano.

Sin embargo, el proyecto de ley en mención incumple esta obligación. En lugar de enumerar y describir los crímenes de lesa humanidad, se limita a remitir de manera parcial al Estatuto de Roma. En algunos artículos utiliza fórmulas vagas como “se toma en cuenta”, en otros redefine conceptos, y en ninguno ofrece una tipificación completa.

La contradicción es evidente: mientras la Constitución y el Tribunal Constitucional exigen una adecuación plena, el proyecto se queda en una remisión incompleta que no satisface las exigencias del derecho penal. Esta incoherencia normativa no solo vulnera el principio de legalidad, sino que también contradice directamente las órdenes del máximo intérprete de la Constitución.

En concreto, el marco constitucional y jurisprudencial peruano establece una obligación clara: tipificar de manera expresa los crímenes de lesa humanidad conforme al Estatuto de Roma. El proyecto de ley en mención, al optar por una técnica de remisión genérica, incumple este mandato y abre la puerta a contradicciones que comprometen la eficacia de la justicia penal internacional en el ámbito interno.

3. Análisis del proyecto de ley N° 14337/2025-CR

El corazón de la crítica a este proyecto de ley está en sus propios artículos. Al leerlos con detenimiento, se advierte que la técnica legislativa utilizada no cumple con las exigencias del derecho penal ni con el mandato constitucional de adecuación plena al Estatuto de Roma.

Artículo 324-A (cita textual):

“Toda persona que realiza … cualquiera de los delitos de lesa humanidad previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma …”

Este artículo pretende tipificar los crímenes de lesa humanidad, pero lo hace mediante una remisión genérica. No enumera ni describe los delitos, simplemente señala que se sancionará lo previsto en el Estatuto de Roma. El problema es evidente: el principio de legalidad exige que los delitos estén descritos en la ley interna con precisión. Una fórmula como “cualquiera de los delitos previstos” no ofrece certeza ni seguridad jurídica. El ciudadano no puede conocer con claridad qué conductas están prohibidas, y el juez o fiscal queda en la incómoda posición de aplicar directamente un tratado internacional sin respaldo normativo interno, lo cual genera confusión e inseguridad. Esta deficiencia no solo vulnera el principio de legalidad, sino que también puede traducirse en una vulneración de derechos humanos fundamentales, abrir la puerta a procesos constitucionales e incluso derivar en litigios ante instancias internacionales, donde el Estado peruano podría ser cuestionado por incumplir sus obligaciones derivadas del Estatuto de Roma, de la convención Interamericana de Derechos Humanos y de la propia Constitución peruana.

Artículo 4 (cita textual):

“…se toma en cuenta los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 7…”

Aquí la técnica legislativa se vuelve aún más problemática. La expresión “se toma en cuenta” es vaga y ambigua. Acaso, ¿significa que los jueces deben aplicar obligatoriamente las definiciones del Estatuto de Roma? ¿O solo que pueden considerarlas como referencia? La falta de claridad abre la puerta a interpretaciones contradictorias. En un juicio, la defensa podría alegar que esas definiciones no son vinculantes porque la ley interna no las incorporó expresamente. El resultado sería inseguridad jurídica y riesgo de impunidad.

La narrativa práctica de estos artículos es clara: un fiscal que enfrenta un caso de crímenes de lesa humanidad se encuentra con una norma que no enumera delitos; un juez que debe decidir si aplicar las definiciones del Estatuto duda si “tomar en cuenta” es obligatorio o solo orientativo; una víctima que espera justicia descubre que el marco legal no le ofrece certeza ni respaldo normativo interno. Cada uno de estos escenarios muestra cómo la técnica de remisión incompleta genera inseguridad, contradicciones y un riesgo real de impunidad.

En conclusión, las citas del proyecto de ley revelan una falencia estructural: la remisión genérica y parcial al Estatuto de Roma no satisface las exigencias del principio de legalidad ni las órdenes del Tribunal Constitucional (TC). La técnica legislativa utilizada es deficiente y peligrosa, porque deja a los operadores jurídicos en un terreno ambiguo y compromete la eficacia de la justicia penal internacional en el ámbito interno.

4. Problemas jurídicos derivados

La lectura crítica de los artículos del proyecto de ley revela un patrón: la técnica de la remisión incompleta genera una serie de problemas jurídicos que afectan directamente la coherencia del sistema penal peruano.

Principio de legalidad vulnerado: El derecho penal exige que los delitos estén descritos con precisión en la ley interna. La fórmula de “cualquiera de los delitos previstos en el Estatuto de Roma” no cumple con este requisito. El ciudadano no puede conocer con claridad qué conductas están prohibidas, y los operadores jurídicos se ven obligados a interpretar un tratado internacional sin respaldo normativo interno. Esta situación vulnera el principio de legalidad y abre la puerta a defensas basadas en la falta de tipificación expresa.

La contradicción normativa es evidente: el proyecto oscila entre remitir al Estatuto de Roma y redefinir conceptos por cuenta propia. En algunos artículos se limita a señalar que se deben “tomar en cuenta” los criterios del Estatuto, mientras que en otros introduce definiciones nacionales que no guardan coherencia con el marco internacional. Esta mezcla genera incertidumbre: ¿qué prevalece, la definición internacional o la nacional? La falta de uniformidad debilita la seguridad jurídica, compromete la aplicación consistente de la ley y abre la puerta a interpretaciones contradictorias que afectan tanto a fiscales como a jueces y, en última instancia, a las víctimas.

Impacto en fiscales y jueces: La técnica de remisión incompleta coloca a los operadores jurídicos en un terreno ambiguo. Un fiscal que enfrenta un caso de lesa humanidad debe decidir si aplicar directamente el Estatuto de Roma o limitarse a una norma interna incompleta. Un juez, en un juicio, puede encontrarse con una defensa que alega violación del principio de legalidad porque el delito no está tipificado en la ley nacional. El resultado es inseguridad y riesgo de impunidad.

Imaginemos un juicio en el que se acusa a un exfuncionario de desaparición forzada. La defensa sostiene que el Código Penal no describe ese delito, sino que solo remite de manera genérica al Estatuto de Roma. El juez se enfrenta a un dilema: aplicar directamente el tratado, arriesgándose a vulnerar el principio de legalidad, o aceptar la tesis de la defensa y absolver al acusado. Este escenario muestra cómo la técnica de remisión incompleta puede convertirse en un obstáculo real para la justicia.

Técnica legislativa deficiente: La remisión genérica es una fórmula fácil pero peligrosa: no asegura precisión ni coherencia y genera contradicciones que afectan la eficacia del sistema penal. Este problema lo desarrollo con mayor detalle en mi libro: Remisiones incompletas al Estatuto de Roma: Confusión normativa y riesgos para el Derecho Penal Internacional en Latinoamérica, donde analizo cómo la falta de tipificación expresa debilita la seguridad jurídica y compromete el principio de legalidad. Otros países han optado por la incorporación detallada de los tipos penales del Estatuto de Roma, garantizando certeza normativa y cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Esa experiencia comparada será objeto de un análisis específico en otro foro, pero basta señalar aquí que existen alternativas más sólidas que la técnica de remisión incompleta.

En conclusión, los problemas derivados de esta técnica legislativa son múltiples: vulneración del principio de legalidad, contradicciones normativas, inseguridad para fiscales y jueces, y riesgo de impunidad. El proyecto, tal como está redactado, no cumple con las exigencias mínimas de un sistema penal coherente y eficaz frente a los crímenes de lesa humanidad.

5. Consecuencias políticas y sociales

Las falencias jurídicas del proyecto no se quedan en el plano técnico; tienen repercusiones directas en la política y en la sociedad. La remisión incompleta al Estatuto de Roma proyecta una imagen de improvisación y falta de compromiso con la justicia internacional.

Imagen internacional debilitada: El Perú, como Estado Parte del Estatuto de Roma, asumió la obligación de adecuar plenamente su legislación. Al presentar un proyecto que se limita a fórmulas vagas como “se toma en cuenta” o “cualquiera de los delitos previstos”, el país transmite al mundo la idea de que no está dispuesto a cumplir con rigor sus compromisos internacionales. En foros multilaterales, esta incoherencia puede ser interpretada como falta de voluntad política para enfrentar los crímenes más graves.

Confianza ciudadana erosionada: En el plano interno, la ciudadanía percibe que el Estado no ofrece herramientas sólidas para sancionar violaciones de derechos humanos. Este mensaje debilita la confianza en las instituciones y alimenta la sensación de impunidad. Imaginemos a varias familias que buscan justicia por la desaparición forzada de sus seres queridos, al acudir a los tribunales, se encuentra con un marco legal ambiguo que no describe con claridad el delito. La frustración no es solo jurídica, es también política y social, el Estado parece incapaz de responder a las violaciones más graves.

Riesgo de aislamiento: Finalmente, la incoherencia normativa puede aislar al Perú en el ámbito internacional. Mientras otros países han optado por incorporar detalladamente los crímenes de lesa humanidad en sus códigos penales, el Perú se queda con una técnica deficiente que compromete su credibilidad.

En concreto, las consecuencias políticas y sociales de la remisión incompleta son profundas: debilitan la imagen internacional, erosionan la confianza ciudadana y aumentan el riesgo de impunidad.

6. Conclusiones:

La conclusión de este análisis debe ser tan clara como contundente: el proyecto de ley peruano N° 14337/2025-CR que pretende incorporar los delitos de lesa humanidad al Código Penal no cumple con las exigencias mínimas de coherencia normativa ni con el mandato constitucional de adecuación plena al Estatuto de Roma. La fórmula de la remisión incompleta no es un detalle técnico menor, es un error estructural que puede significar impunidad.

La escena que se repite en cada expediente es devastadora: un fiscal que abre un caso de lesa humanidad y se encuentra con una norma que no describe el delito, un juez que duda si “tomar en cuenta” significa que un tratado internacional es obligatorio o solo orientativo. Esa ambigüedad no solo vulnera el principio de legalidad, sino que erosiona la confianza ciudadana y proyecta al mundo la imagen de un Estado que no está preparado para enfrentar los crímenes más graves.

El derecho penal internacional (DPI) exige rigor y precisión. Sin ello, la justicia se convierte en un terreno ambiguo donde la defensa puede alegar violación del principio de legalidad y la impunidad se convierte en una posibilidad real.

Pero hay un aspecto adicional que no puede ser ignorado: la necesidad de convocar a verdaderos expertos en Derecho Penal Internacional (DPI). Este tipo de proyectos no puede quedar únicamente en manos de juristas nacionales que, por formación, no siempre dominan el espectro del derecho penal internacional (DPI). Se requiere la participación de especialistas con experiencia en la práctica global, capaces de nutrir el proyecto con rigor técnico y evitar errores de concepción. Solo así se podrá garantizar que la adecuación normativa sea fiel al Estatuto de Roma y eficaz en la práctica judicial.

El impacto de esta falencia no es solo jurídico. La imagen internacional del Perú se debilita cuando muestra al mundo que no cumple con rigor sus compromisos internacionales. La confianza ciudadana se erosiona cuando las víctimas perciben que el Estado no ofrece herramientas sólidas para sancionar violaciones de derechos humanos.

El cierre de este artículo es un llamado urgente: La remisión incompleta no asegura justicia, sino que abre la puerta a la impunidad. El Perú tiene la oportunidad de demostrar que está comprometido con la justicia internacional, pero para hacerlo debe abandonar la improvisación y apostar por la precisión, la coherencia y el rigor que exige el derecho penal internacional (DPI). Convocar a expertos en DPI, incorporar de manera expresa los tipos penales no es una opción, es una obligación. Solo así se honrará la memoria de las víctimas y se garantizará que los crímenes más graves nunca queden sin respuesta.

Autor: Richard Carlos Meza. Abogado experto en Derecho Penal Internacional (DPI)

Aviso de derechos: Este texto es propiedad intelectual de su autor. Queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del autor.

Referencias

Congreso de la República del Perú. (2025). Proyecto de Ley N.º 14337/2025-CR sobre delitos de lesa humanidad. Lima: Congreso de la República.

Naciones Unidas. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Roma: Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas. Recuperado de https://www.icc-cpi.int

Tribunal Constitucional del Perú. (2024). Expediente N.º 0009-2024-PI/TC (Proceso de inconstitucionalidad). Lima: Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional del Perú. (2024). Expediente N.º 0023-2024-PI/TC (Proceso de inconstitucionalidad). Lima: Tribunal Constitucional.