Error 2: Remisión incompleta al Estatuto de Roma, incoherencias normativas y vulneración del principio de legalidad en el Proyecto de Ley N° 14337/2025-CR sobre delitos de lesa humanidad en el Perú
Error 2: Remisión incompleta al
Estatuto de Roma
Sobre el autor: Richard Carlos Meza. Abogado, especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la actuación ante tribunales internacionales. Cuenta con formación avanzada en terrorismo internacional, criminalidad organizada transnacional y seguridad global. Además, posee formación internacional avanzada respaldada por múltiples certificaciones de la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). Posee una Maestría en Derecho y Justicia Penal Internacional por Kennedy University, en colaboración académica con el United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI). Ha participado en la International Criminal Court Moot Court Competition del International Institute of The Hague (IIH) y en la Competencia Interamericana de Derechos Humanos “Eduardo Jiménez de Aréchaga”, desempeñándose como jurado de memoriales escritos y juez en audiencias orales, evaluando equipos universitarios de diversas regiones del mundo bajo estándares del Estatuto de Roma y criterios jurisprudenciales del Sistema Interamericano. Es analista jurídico internacional y autor de artículos publicados en medios especializados de alcance regional e internacional, su trabajo académico se orienta a comprender cómo opera el derecho internacional frente a los desafíos contemporáneos de la seguridad global. Ha desarrollado una línea de investigación que articula el uso de la fuerza, la protección de los derechos humanos, el derecho penal internacional y la respuesta jurídica ante fenómenos transnacionales que desbordan las capacidades estatales tradicionales. Esta perspectiva le permite construir una visión integral, comparada y crítica del sistema internacional de justicia.
Contacto Profesional: rmeza.contacto@gmail.com
Disclaimer: Este texto es un análisis académico. Los relatos narrativos son ficticios y se utilizan únicamente con fines ilustrativos.
1. Introducción
Imaginemos a un fiscal que abre un
expediente donde se describen atrocidades cometidas contra una población civil:
asesinatos, persecuciones, desapariciones forzadas, etc. Busca en el Código
Penal peruano una tipificación clara que le permita encuadrar jurídicamente
esos hechos, pero lo que encuentra es apenas una remisión genérica: “cualquiera
de los delitos de lesa humanidad previstos en el artículo 7 del Estatuto de
Roma”. No hay lista, no hay descripción, solo una referencia vaga. En ese
instante, la justicia se vuelve incierta.
La víctima espera una respuesta
firme del Estado, pero el operador jurídico se enfrenta a un vacío normativo.
El juez, por su parte, debe decidir si aplicar directamente el Estatuto de Roma,
arriesgándose a vulnerar el principio de legalidad, o limitarse a una norma
interna que no enumera los delitos. Esa ambigüedad abre la puerta a
contradicciones, defensas basadas en la falta de tipificación expresa y, en
última instancia, a la posibilidad de impunidad.
Desde la adhesión al Estatuto de
Roma en 2002, el Perú asumió la obligación de adecuar su legislación interna
para perseguir los crímenes de lesa humanidad con la misma fuerza que en el
derecho internacional. Sin embargo, el proyecto de ley N°14337/2025-CR lo hace
de manera incompleta: remite al Estatuto, pero no incorpora de forma expresa
los tipos penales. En algunos aspectos se limita
a “tomar en cuenta” criterios, en otros redefine según intereses propios. Esa
mezcla es contradictoria y peligrosa.
La tesis que guía este artículo es la
siguiente: la técnica legislativa de la remisión incompleta vulnera el
principio de legalidad, contradice la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional peruano y genera incoherencia normativa que compromete la
eficacia de la justicia penal internacional en el ámbito interno. No se
trata de un detalle técnico menor, sino de un problema estructural que afecta
directamente la capacidad del Estado peruano de juzgar los crímenes más graves
que conoce la humanidad.
2. Constitución peruana y
jurisprudencia del Tribunal Constitucional
El punto de partida para comprender
la falencia del proyecto de ley en mención es la propia Constitución Política
del Perú. El artículo 55 establece que los tratados internacionales celebrados
por el Estado forman parte del derecho interno. Esto significa que, desde la
adhesión al Estatuto de Roma en 2002, el Perú asumió la obligación de adecuar
su legislación penal para que los crímenes de lesa humanidad puedan ser
perseguidos con la misma precisión y fuerza que en el ámbito internacional.
No se trata de una opción política,
sino de un mandato constitucional. El Tribunal Constitucional peruano (TC) ha
sido claro en este aspecto. En los procesos de inconstitucionalidad: Exp.
0009-2024-PI/TC y Exp. 0023-2024-PI/TC, el TC ordenó expresamente al Congreso
que adecue el Código Penal al Estatuto de Roma. La jurisprudencia señala que la
tipificación de los crímenes de lesa humanidad debe ser expresa y completa,
respetando los elementos establecidos en el tratado internacional.
Además, el TC peruano recordó que
el principio de legalidad penal exige que los delitos estén descritos con
precisión en la ley interna. No basta con una remisión genérica a un tratado,
porque ello genera inseguridad jurídica y deja a los operadores del sistema de
justicia en un terreno ambiguo. El mandato fue claro: incorporar los tipos
penales y sus demás elementos en el Código Penal peruano.
Sin embargo, el proyecto de ley en
mención incumple esta obligación. En lugar de enumerar y describir los crímenes
de lesa humanidad, se limita a remitir de manera parcial al Estatuto de Roma.
En algunos artículos utiliza fórmulas vagas como “se toma en cuenta”, en otros
redefine conceptos, y en ninguno ofrece una tipificación completa.
La contradicción es evidente:
mientras la Constitución y el Tribunal Constitucional exigen una adecuación
plena, el proyecto se queda en una remisión incompleta que no satisface las
exigencias del derecho penal. Esta incoherencia normativa no solo vulnera el
principio de legalidad, sino que también contradice directamente las órdenes
del máximo intérprete de la Constitución.
En concreto, el marco
constitucional y jurisprudencial peruano establece una obligación clara:
tipificar de manera expresa los crímenes de lesa humanidad conforme al Estatuto
de Roma. El proyecto de ley en mención, al optar por una técnica de remisión
genérica, incumple este mandato y abre la puerta a contradicciones que
comprometen la eficacia de la justicia penal internacional en el ámbito
interno.
3. Análisis del proyecto de ley N°
14337/2025-CR
El corazón de la crítica a este
proyecto de ley está en sus propios artículos. Al leerlos con detenimiento, se
advierte que la técnica legislativa utilizada no cumple con las exigencias del
derecho penal ni con el mandato constitucional de adecuación plena al Estatuto
de Roma.
Artículo 324-A (cita textual):
“Toda persona que realiza …
cualquiera de los delitos de lesa humanidad previstos en el artículo 7 del
Estatuto de Roma …”
Este artículo pretende tipificar
los crímenes de lesa humanidad, pero lo hace mediante una remisión genérica. No
enumera ni describe los delitos, simplemente señala que se sancionará lo
previsto en el Estatuto de Roma. El problema es evidente: el principio de
legalidad exige que los delitos estén descritos en la ley interna con
precisión. Una fórmula como “cualquiera de los delitos previstos” no ofrece
certeza ni seguridad jurídica. El ciudadano no puede conocer con claridad qué
conductas están prohibidas, y el juez o fiscal queda en la incómoda posición de
aplicar directamente un tratado internacional sin respaldo normativo interno,
lo cual genera confusión e inseguridad. Esta deficiencia no solo vulnera el
principio de legalidad, sino que también puede traducirse en una vulneración de
derechos humanos fundamentales, abrir la puerta a procesos constitucionales e
incluso derivar en litigios ante instancias internacionales, donde el Estado
peruano podría ser cuestionado por incumplir sus obligaciones derivadas del
Estatuto de Roma, de la convención Interamericana de Derechos Humanos y de la
propia Constitución peruana.
Artículo 4 (cita textual):
“…se toma en cuenta los criterios
establecidos en el numeral 2 del artículo 7…”
Aquí la técnica legislativa se
vuelve aún más problemática. La expresión “se toma en cuenta” es vaga y
ambigua. Acaso, ¿significa que los jueces deben aplicar obligatoriamente las
definiciones del Estatuto de Roma? ¿O solo que pueden considerarlas como
referencia? La falta de claridad abre la puerta a interpretaciones
contradictorias. En un juicio, la defensa podría alegar que esas definiciones
no son vinculantes porque la ley interna no las incorporó expresamente. El
resultado sería inseguridad jurídica y riesgo de impunidad.
La narrativa práctica de estos
artículos es clara: un fiscal que enfrenta un caso de crímenes de lesa
humanidad se encuentra con una norma que no enumera delitos; un juez que debe
decidir si aplicar las definiciones del Estatuto duda si “tomar en cuenta” es
obligatorio o solo orientativo; una víctima que espera justicia descubre que el
marco legal no le ofrece certeza ni respaldo normativo interno. Cada uno de
estos escenarios muestra cómo la técnica de remisión incompleta genera
inseguridad, contradicciones y un riesgo real de impunidad.
En conclusión, las citas del
proyecto de ley revelan una falencia estructural: la remisión genérica y
parcial al Estatuto de Roma no satisface las exigencias del principio de
legalidad ni las órdenes del Tribunal Constitucional (TC). La técnica
legislativa utilizada es deficiente y peligrosa, porque deja a los operadores
jurídicos en un terreno ambiguo y compromete la eficacia de la justicia penal
internacional en el ámbito interno.
4. Problemas jurídicos derivados
La lectura crítica de los artículos
del proyecto de ley revela un patrón: la técnica de la remisión incompleta genera
una serie de problemas jurídicos que afectan directamente la coherencia del
sistema penal peruano.
Principio de legalidad vulnerado: El derecho penal exige que los
delitos estén descritos con precisión en la ley interna. La fórmula de
“cualquiera de los delitos previstos en el Estatuto de Roma” no cumple con este
requisito. El ciudadano no puede conocer con claridad qué conductas están
prohibidas, y los operadores jurídicos se ven obligados a interpretar un
tratado internacional sin respaldo normativo interno. Esta situación vulnera el
principio de legalidad y abre la puerta a defensas basadas en la falta de
tipificación expresa.
La contradicción normativa es
evidente: el
proyecto oscila entre remitir al Estatuto de Roma y redefinir conceptos por
cuenta propia. En algunos artículos se limita a señalar que se deben “tomar en
cuenta” los criterios del Estatuto, mientras que en otros introduce
definiciones nacionales que no guardan coherencia con el marco internacional.
Esta mezcla genera incertidumbre: ¿qué prevalece, la definición internacional o
la nacional? La falta de uniformidad debilita la seguridad jurídica, compromete
la aplicación consistente de la ley y abre la puerta a interpretaciones
contradictorias que afectan tanto a fiscales como a jueces y, en última
instancia, a las víctimas.
Impacto en fiscales y jueces: La técnica de remisión incompleta
coloca a los operadores jurídicos en un terreno ambiguo. Un fiscal que enfrenta
un caso de lesa humanidad debe decidir si aplicar directamente el Estatuto de
Roma o limitarse a una norma interna incompleta. Un juez, en un juicio, puede
encontrarse con una defensa que alega violación del principio de legalidad
porque el delito no está tipificado en la ley nacional. El resultado es
inseguridad y riesgo de impunidad.
Imaginemos un juicio en el que se
acusa a un exfuncionario de desaparición forzada. La defensa sostiene que el
Código Penal no describe ese delito, sino que solo remite de manera genérica al
Estatuto de Roma. El juez se enfrenta a un dilema: aplicar directamente el
tratado, arriesgándose a vulnerar el principio de legalidad, o aceptar la tesis
de la defensa y absolver al acusado. Este escenario muestra cómo la técnica de
remisión incompleta puede convertirse en un obstáculo real para la justicia.
Técnica legislativa deficiente: La remisión genérica es una
fórmula fácil pero peligrosa: no asegura precisión ni coherencia y genera
contradicciones que afectan la eficacia del sistema penal. Este problema lo
desarrollo con mayor detalle en mi libro: Remisiones incompletas al Estatuto
de Roma: Confusión normativa y riesgos para el Derecho Penal Internacional en
Latinoamérica, donde analizo cómo la falta de tipificación expresa debilita
la seguridad jurídica y compromete el principio de legalidad. Otros países han
optado por la incorporación detallada de los tipos penales del Estatuto de
Roma, garantizando certeza normativa y cumplimiento de sus obligaciones
internacionales. Esa experiencia comparada será objeto de un análisis
específico en otro foro, pero basta señalar aquí que existen alternativas más
sólidas que la técnica de remisión incompleta.
En conclusión, los problemas
derivados de esta técnica legislativa son múltiples: vulneración del principio
de legalidad, contradicciones normativas, inseguridad para fiscales y jueces, y
riesgo de impunidad. El proyecto, tal como está redactado, no cumple con las
exigencias mínimas de un sistema penal coherente y eficaz frente a los crímenes
de lesa humanidad.
5. Consecuencias políticas y
sociales
Las falencias jurídicas del
proyecto no se quedan en el plano técnico; tienen repercusiones directas en la
política y en la sociedad. La remisión incompleta al Estatuto de Roma proyecta
una imagen de improvisación y falta de compromiso con la justicia
internacional.
Imagen internacional debilitada: El Perú, como Estado Parte del
Estatuto de Roma, asumió la obligación de adecuar plenamente su legislación. Al
presentar un proyecto que se limita a fórmulas vagas como “se toma en cuenta” o
“cualquiera de los delitos previstos”, el país transmite al mundo la idea de
que no está dispuesto a cumplir con rigor sus compromisos internacionales. En
foros multilaterales, esta incoherencia puede ser interpretada como falta de
voluntad política para enfrentar los crímenes más graves.
Confianza ciudadana erosionada: En el plano interno, la ciudadanía
percibe que el Estado no ofrece herramientas sólidas para sancionar violaciones
de derechos humanos. Este mensaje debilita la confianza en las instituciones y
alimenta la sensación de impunidad. Imaginemos a varias familias que buscan
justicia por la desaparición forzada de sus seres queridos, al acudir a los
tribunales, se encuentra con un marco legal ambiguo que no describe con
claridad el delito. La frustración no es solo jurídica, es también política y
social, el Estado parece incapaz de responder a las violaciones más graves.
Riesgo de aislamiento: Finalmente, la incoherencia
normativa puede aislar al Perú en el ámbito internacional. Mientras otros
países han optado por incorporar detalladamente los crímenes de lesa humanidad
en sus códigos penales, el Perú se queda con una técnica deficiente que compromete
su credibilidad.
En concreto, las consecuencias
políticas y sociales de la remisión incompleta son profundas: debilitan la
imagen internacional, erosionan la confianza ciudadana y aumentan el riesgo de
impunidad.
6. Conclusiones:
La conclusión de este análisis debe
ser tan clara como contundente: el proyecto de ley peruano N° 14337/2025-CR que
pretende incorporar los delitos de lesa humanidad al Código Penal no cumple con
las exigencias mínimas de coherencia normativa ni con el mandato constitucional
de adecuación plena al Estatuto de Roma. La fórmula de la remisión incompleta
no es un detalle técnico menor, es un error estructural que puede significar
impunidad.
La escena que se repite en cada
expediente es devastadora: un fiscal que abre un caso de lesa humanidad y se
encuentra con una norma que no describe el delito, un juez que duda si “tomar
en cuenta” significa que un tratado internacional es obligatorio o solo
orientativo. Esa ambigüedad no solo vulnera el principio de legalidad, sino que
erosiona la confianza ciudadana y proyecta al mundo la imagen de un Estado que
no está preparado para enfrentar los crímenes más graves.
El derecho penal internacional (DPI)
exige rigor y precisión. Sin ello, la justicia se convierte en un terreno
ambiguo donde la defensa puede alegar violación del principio de legalidad y la
impunidad se convierte en una posibilidad real.
Pero hay un aspecto adicional que
no puede ser ignorado: la necesidad de convocar a verdaderos expertos en
Derecho Penal Internacional (DPI). Este tipo de proyectos no puede quedar
únicamente en manos de juristas nacionales que, por formación, no siempre
dominan el espectro del derecho penal internacional (DPI). Se requiere la
participación de especialistas con experiencia en la práctica global, capaces
de nutrir el proyecto con rigor técnico y evitar errores de concepción. Solo
así se podrá garantizar que la adecuación normativa sea fiel al Estatuto de
Roma y eficaz en la práctica judicial.
El impacto de esta falencia no es
solo jurídico. La imagen internacional del Perú se debilita cuando muestra al
mundo que no cumple con rigor sus compromisos internacionales. La confianza
ciudadana se erosiona cuando las víctimas perciben que el Estado no ofrece
herramientas sólidas para sancionar violaciones de derechos humanos.
El cierre de este artículo es un
llamado urgente: La remisión incompleta no asegura justicia, sino que abre la
puerta a la impunidad. El Perú tiene la oportunidad de demostrar que está
comprometido con la justicia internacional, pero para hacerlo debe abandonar la
improvisación y apostar por la precisión, la coherencia y el rigor que exige el
derecho penal internacional (DPI). Convocar a expertos en DPI, incorporar de
manera expresa los tipos penales no es una opción, es una obligación. Solo así
se honrará la memoria de las víctimas y se garantizará que los crímenes más
graves nunca queden sin respuesta.
Autor: Richard Carlos Meza. Abogado experto en Derecho Penal Internacional (DPI)
Aviso de derechos: Este texto es propiedad intelectual de su autor. Queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del autor.
Referencias
Congreso
de la República del Perú. (2025). Proyecto de Ley N.º 14337/2025-CR sobre
delitos de lesa humanidad. Lima: Congreso de la República.
Naciones
Unidas. (1998). Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Roma:
Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas. Recuperado
de https://www.icc-cpi.int
Tribunal
Constitucional del Perú. (2024). Expediente N.º 0009-2024-PI/TC (Proceso de
inconstitucionalidad). Lima: Tribunal Constitucional.
Tribunal
Constitucional del Perú. (2024). Expediente N.º 0023-2024-PI/TC (Proceso de
inconstitucionalidad). Lima: Tribunal Constitucional.
