Informe Técnico – 23 errores graves en el Proyecto de Ley sobre Delitos de Lesa Humanidad en el Perú
(Proyecto de Ley N° 14337/2025-CR, en discusión en el Congreso de la República)
Sobre el autor: Richard Carlos
Meza. Abogado, especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en procesos ante tribunales internacionales. Cuenta con formación
avanzada en terrorismo internacional, criminalidad organizada transnacional y
seguridad global. Además, posee formación internacional avanzada respaldada por
múltiples certificaciones de la United Nations Office on Drugs and Crime
(UNODC). Posee una Maestría en Derecho y Justicia Penal Internacional por Kennedy
University, en colaboración académica con el United Nations
Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI). Ha participado
en la International Criminal Court Moot Court Competition del International
Institute of The Hague (IIH) y en la Competencia Interamericana de
Derechos Humanos “Eduardo Jiménez de Aréchaga”, desempeñándose como jurado
de memoriales escritos y juez en audiencias orales, evaluando equipos
universitarios de diversas regiones del mundo bajo estándares del Estatuto de
Roma y criterios jurisprudenciales del Sistema Interamericano. Es analista jurídico
internacional y autor de artículos publicados en medios especializados de
alcance regional e internacional, su trabajo académico se orienta a comprender
cómo opera el derecho internacional frente a los desafíos contemporáneos de la
seguridad global. Ha desarrollado una línea de investigación que articula el
uso de la fuerza, la protección de los derechos humanos, el derecho penal
internacional y la respuesta jurídica ante fenómenos transnacionales que
desbordan las capacidades estatales tradicionales. Esta perspectiva le permite
construir una visión integral, comparada y crítica del sistema internacional de
justicia.
Contacto Profesional: rmeza.contacto@gmail.com
Comparto aquí la primera parte de mi informe técnico sobre el Proyecto de Ley N° 14337/2025-CR. En esta entrega presento siete (7) de las veintitrés falencias graves que he identificado. A partir de esta semana estaré publicando en textos de análisis jurídicos más detallados y basados en mi experiencia en Derecho Penal Internacional (DPI) de cada uno de estos errores con el propósito de abrir un debate serio sobre la coherencia del Perú frente a la justicia internacional.
Informe Técnico
I. Introducción
El presente informe analiza
críticamente la iniciativa legislativa que pretende incorporar al Código Penal
peruano un nuevo título sobre delitos de lesa humanidad. El examen se realiza a
la luz del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la jurisprudencia
internacional y la dogmática penal internacional.
La urgencia de este análisis radica
en que el proyecto, lejos de cerrar un vacío normativo, introduce
inconsistencias graves que pueden debilitar la persecución penal de crímenes
internacionales, comprometer la seguridad jurídica y proyectar una imagen de
cumplimiento meramente formal ante la comunidad internacional.
II. Metodología
Se revisaron todas las secciones
del proyecto (Fundamentos, Propuesta legislativa, Legislación internacional,
Efectos de vigencia, Análisis costo-beneficio y Vinculación con el Acuerdo
Nacional). A partir de ello se identificaron 23 falencias graves, de las
cuales en esta primera entrega se presentan siete (7).
III. Principales Falencias
Detectadas (Primera Parte)
1. Pena
máxima de 30 años, excluyendo la cadena perpetua prevista en el Estatuto de
Roma. Esto
debilita la proporcionalidad de la sanción frente a crímenes de extrema
gravedad.
2. Remisión
incompleta al Estatuto de Roma.
La propuesta no enumera los delitos en la ley interna, generando inseguridad
jurídica.
3. Confusión
conceptual entre lesa humanidad y genocidio. Se mezclan categorías dogmáticas distintas, lo que
afecta la tipificación correcta.
4. Restricción
de autoría a militares y policías.
Se excluye a civiles y actores colectivos, contradiciendo estándares
internacionales.
5. Error
institucional. Se
atribuye el Estatuto de Roma a la Corte Internacional de Justicia en lugar de
la Corte Penal Internacional.
6. Definiciones
restrictivas de “ataque generalizado” y “sistemático”. Estas limitaciones desnaturalizan
el tipo penal y reducen su alcance.
7. Retroactividad
procesal peligrosa.
Se afecta la cosa juzgada y el principio de irretroactividad, pilares
constitucionales.
Estas falencias no son meros
detalles técnicos: representan vacíos estructurales que pueden generar
impunidad, litigios constitucionales y un debilitamiento del compromiso
internacional del Perú frente a los crímenes más graves.
IV. Conclusiones
El proyecto, en su forma actual, no
cumple con el mandato del Tribunal Constitucional ni con las obligaciones
internacionales derivadas del Estatuto de Roma. Más que cerrar un vacío legal,
introduce una regulación incompleta y contradictoria que puede:
- Debilitar
la persecución penal de crímenes internacionales.
- Generar
inseguridad jurídica y litigios constitucionales.
- Proyectar
una imagen de cumplimiento formal, pero sin eficacia real.
V. Recomendaciones
En esta primera etapa, se sugieren
líneas de acción que requieren mayor desarrollo y debate especializado:
- Reformular
integralmente el proyecto tomando como referencia el artículo 7 del
Estatuto de Roma.
- Considerar
sanciones proporcionales a la gravedad de los crímenes, incluyendo las más
severas.
- Ampliar
el ámbito de autoría más allá de militares y policías.
- Revisar
la coherencia constitucional en torno a legalidad, irretroactividad y cosa
juzgada.
Estas recomendaciones se presentan
como puntos de partida. Su desarrollo técnico y doctrinal exige un análisis más
profundo que deberá ser abordado en espacios de discusión académica y
profesional.
VI. Cierre
Este informe técnico se presenta como un
aporte jurídico urgente para el debate legislativo y como insumo para instancias
internacionales. El Perú, como Estado Parte del Estatuto de Roma, tiene la
obligación de tipificar y sancionar los crímenes de lesa humanidad de manera
plena y coherente. La propuesta actual, en su forma, no satisface ese estándar
y requiere una reforma profunda e inmediata.
Por: Richard Carlos Meza. Abogado experto en Derecho Penal Internacional (DPI)
Este informe es propiedad intelectual de su autor. Queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del autor.
