Informe Técnico – 23 errores graves en el Proyecto de Ley sobre Delitos de Lesa Humanidad en el Perú

 (Proyecto de Ley N° 14337/2025-CR, en discusión en el Congreso de la República)


Sobre el autor: Richard Carlos Meza. Abogado, especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en procesos ante tribunales internacionales. Cuenta con formación avanzada en terrorismo internacional, criminalidad organizada transnacional y seguridad global. Además, posee formación internacional avanzada respaldada por múltiples certificaciones de la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). Posee una Maestría en Derecho y Justicia Penal Internacional por Kennedy University, en colaboración académica con el United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI). Ha participado en la International Criminal Court Moot Court Competition del International Institute of The Hague (IIH) y en la Competencia Interamericana de Derechos Humanos “Eduardo Jiménez de Aréchaga”, desempeñándose como jurado de memoriales escritos y juez en audiencias orales, evaluando equipos universitarios de diversas regiones del mundo bajo estándares del Estatuto de Roma y criterios jurisprudenciales del Sistema Interamericano. Es analista jurídico internacional y autor de artículos publicados en medios especializados de alcance regional e internacional, su trabajo académico se orienta a comprender cómo opera el derecho internacional frente a los desafíos contemporáneos de la seguridad global. Ha desarrollado una línea de investigación que articula el uso de la fuerza, la protección de los derechos humanos, el derecho penal internacional y la respuesta jurídica ante fenómenos transnacionales que desbordan las capacidades estatales tradicionales. Esta perspectiva le permite construir una visión integral, comparada y crítica del sistema internacional de justicia.

Contacto Profesional: rmeza.contacto@gmail.com

Comparto aquí la primera parte de mi informe técnico sobre el Proyecto de Ley N° 14337/2025-CR. En esta entrega presento siete (7) de las veintitrés falencias graves que he identificado. A partir de esta semana estaré publicando en textos de análisis jurídicos más detallados y basados en mi experiencia en Derecho Penal Internacional (DPI) de cada uno de estos errores con el propósito de abrir un debate serio sobre la coherencia del Perú frente a la justicia internacional.

Informe Técnico

I. Introducción

El presente informe analiza críticamente la iniciativa legislativa que pretende incorporar al Código Penal peruano un nuevo título sobre delitos de lesa humanidad. El examen se realiza a la luz del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la jurisprudencia internacional y la dogmática penal internacional.

La urgencia de este análisis radica en que el proyecto, lejos de cerrar un vacío normativo, introduce inconsistencias graves que pueden debilitar la persecución penal de crímenes internacionales, comprometer la seguridad jurídica y proyectar una imagen de cumplimiento meramente formal ante la comunidad internacional.

II. Metodología

Se revisaron todas las secciones del proyecto (Fundamentos, Propuesta legislativa, Legislación internacional, Efectos de vigencia, Análisis costo-beneficio y Vinculación con el Acuerdo Nacional). A partir de ello se identificaron 23 falencias graves, de las cuales en esta primera entrega se presentan siete (7). 

III. Principales Falencias Detectadas (Primera Parte)

1. Pena máxima de 30 años, excluyendo la cadena perpetua prevista en el Estatuto de Roma. Esto debilita la proporcionalidad de la sanción frente a crímenes de extrema gravedad.

2. Remisión incompleta al Estatuto de Roma. La propuesta no enumera los delitos en la ley interna, generando inseguridad jurídica.

3. Confusión conceptual entre lesa humanidad y genocidio. Se mezclan categorías dogmáticas distintas, lo que afecta la tipificación correcta.

4. Restricción de autoría a militares y policías. Se excluye a civiles y actores colectivos, contradiciendo estándares internacionales.

5. Error institucional. Se atribuye el Estatuto de Roma a la Corte Internacional de Justicia en lugar de la Corte Penal Internacional.

6. Definiciones restrictivas de “ataque generalizado” y “sistemático”. Estas limitaciones desnaturalizan el tipo penal y reducen su alcance.

7. Retroactividad procesal peligrosa. Se afecta la cosa juzgada y el principio de irretroactividad, pilares constitucionales.

Estas falencias no son meros detalles técnicos: representan vacíos estructurales que pueden generar impunidad, litigios constitucionales y un debilitamiento del compromiso internacional del Perú frente a los crímenes más graves.

IV. Conclusiones

El proyecto, en su forma actual, no cumple con el mandato del Tribunal Constitucional ni con las obligaciones internacionales derivadas del Estatuto de Roma. Más que cerrar un vacío legal, introduce una regulación incompleta y contradictoria que puede:

  • Debilitar la persecución penal de crímenes internacionales.
  • Generar inseguridad jurídica y litigios constitucionales.
  • Proyectar una imagen de cumplimiento formal, pero sin eficacia real.

V. Recomendaciones

En esta primera etapa, se sugieren líneas de acción que requieren mayor desarrollo y debate especializado:

  • Reformular integralmente el proyecto tomando como referencia el artículo 7 del Estatuto de Roma.
  • Considerar sanciones proporcionales a la gravedad de los crímenes, incluyendo las más severas.
  • Ampliar el ámbito de autoría más allá de militares y policías.
  • Revisar la coherencia constitucional en torno a legalidad, irretroactividad y cosa juzgada.

Estas recomendaciones se presentan como puntos de partida. Su desarrollo técnico y doctrinal exige un análisis más profundo que deberá ser abordado en espacios de discusión académica y profesional.

VI. Cierre

Este informe técnico se presenta como un aporte jurídico urgente para el debate legislativo y como insumo para instancias internacionales. El Perú, como Estado Parte del Estatuto de Roma, tiene la obligación de tipificar y sancionar los crímenes de lesa humanidad de manera plena y coherente. La propuesta actual, en su forma, no satisface ese estándar y requiere una reforma profunda e inmediata.

Por: Richard Carlos Meza. Abogado experto en Derecho Penal Internacional (DPI)

Este informe es propiedad intelectual de su autor. Queda prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa del autor.